Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 149

TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 149. En los casos en que las personas servidoras públicas del Estado a quienes sea aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hayan sido objeto de juicio político ante el Congreso de la Unión y éste comunique a la Legislatura del Estado la resolución declaratoria de condena, el órgano Legislativo local procederá a decretar la destitución de la persona servidora pública y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.