Artículo 148. La Gobernadora o el Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados a la Legislatura local, y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos. Párrafo reformado POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598); 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Gobernadora o el Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo y mediante juicio político o en su caso declaración de procedencia, sólo podrá ser acusada o acusado por violaciones graves y sistemáticas a la Constitución Política local, por actos u omisiones que obstruyan o impidan el libre ejercicio de la función de los derechos electorales y por delitos graves del orden común. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)