Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 157

TÍTULO VIII PREVENCIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 157. A las personas servidoras o empleadas públicas que aceptaren su cargo sin cumplir uno o varios de los requisitos exigidos por esta Constitución, además de la pena que las leyes Página 119 señalen, se les impondrá la de suspensión en el ejercicio de sus derechos ciudadanos durante un año.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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