Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 158

TÍTULO VIII PREVENCIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158. Toda persona servidora o empleada pública, para iniciar el desempeño de su cargo deberá rendir la protesta de ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Se le requerirá: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo (aquí el que corresponda) que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión y por el bien y la prosperidad del Estado?" Deberá contestar: "Sí protesto". Se le responderá: "Si así no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden". La Gobernadora o el Gobernador y la Presidenta o el Presidente de la Legislatura protestarán por sí ante la propia Legislatura. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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