Artículo 162. Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus integrantes, nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del Gobierno, con el carácter de Gobernadora o Gobernador provisional por ministerio de ley, la última persona que presida el Tribunal Superior de Justicia y, a falta de ésta, las demás, por orden regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todas ellas, la última persona que presida la Legislatura desaparecida. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Gobernadora o el Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan, convocará a elecciones de Gobernadora o Gobernador y Diputadas y Diputados, no pudiendo ser electo para el periodo al que convoque. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)