Artículo 44. La ley garantizará que los partidos políticos y las candidaturas independientes cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y candidaturas independientes, así como sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre otros tipos de financiamiento. Párrafo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las candidaturas independientes tendrán derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
… Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
Los partidos políticos rendirán informe público, una vez al año, de sus movimientos de ingresos y egresos realizados en ese lapso. … Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
Las ciudadanas y ciudadanos que participen como candidatas o candidatos independientes se sujetarán al régimen de fiscalización que la ley establezca.
Párrafo adicionado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatas o candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes. También sobre el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268), y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El financiamiento público que reciban los partidos políticos que conserven su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y para actividades específicas, se otorgará conforme a las bases siguientes y a lo que disponga la ley:
Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes lo fijará anualmente la Legislatura en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con el anteproyecto que le envíe el Instituto Electoral del Estado a más tardar el quince de noviembre de cada año. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral Página 37 local, con corte al treinta y uno de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se asignará a los partidos en forma igualitaria, y el restante setenta por ciento se distribuirá entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiesen obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior, siempre y cuando hubiesen obtenido como mínimo el 3% de la votación válida emitida;
Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. El financiamiento público de los partidos políticos para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elija Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias; Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. El financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación, capacitación política, equidad entre los géneros, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputadas y diputados inmediata anterior;
Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
IV. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, tendrá a su cargo la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidatas y candidatos, cuando el Instituto Nacional Electoral le delegue esa atribución en términos del artículo 41, Base V, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268), 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
El cincuenta por ciento de los recursos económicos derivados de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral impuestas por el organismo público electoral local, serán destinados para el fortalecimiento de la infraestructura y proyectos estratégicos del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos de las leyes generales aplicables. El cincuenta por ciento restante, será destinado a programas de empoderamiento de la mujer, que desarrolle el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
V. … Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y derogada 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
… Página 38 Párrafo derogado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)