Artículo 60. Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:
I. A las Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. A la Gobernadora o Gobernador del Estado;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos Municipales;
V. A las personas representantes del Estado ante el Congreso de la Unión;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VI. A las ciudadanas zacatecanas y los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que establezca la ley; y
Fracción reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VII. … Fracción adicionada POG 10 de julio de 2002 (Decreto 94) y derogada 29 de febrero de 2020 (Decreto 375)
VIII. A los Organismos Constitucionalmente Autónomos en su respectiva materia y competencia. Fracción adicionada POG 29 de febrero de 2020 (Decreto 375)
ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE JULIO DE 2002).
DECRETO NO. 95.- SE REFORMA AL
ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, se reformará la legislación en la materia para armonizarla a lo previsto en este instrumento legal.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE MARZO DE 2020) DECRETO NO. 385.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Página 148 Artículo Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado deberá expedir las leyes que regulen la organización y el funcionamiento del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado y del organismo descentralizado encargado de la función conciliatoria en materia laboral, así como realizar las adecuaciones a la Ley del Servicio Civil del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y a los demás ordenamientos que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto y al Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de febrero de 2017.
Artículo Tercero. Los tribunales laborales del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Centro de Conciliación Laboral del Estado deberán entrar en funciones el 1 de octubre de 2020, o bien, cuando lo acuerde el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, debiendo informar, en su caso, la nueva fecha a la Legislatura del Estado. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática deberá comenzar sus funciones en el mes de enero de
2021. Hasta en tanto inician operaciones los órganos mencionados en los párrafos anteriores, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo, los servidores y los Entes Públicos y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo, organizaciones sindicales y condiciones generales de trabajo, de conformidad con la competencia que les señalan las leyes aplicables.
Artículo reformado POG 7 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
Artículo Cuarto. El Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020 deberá destinar los recursos necesarios para la operación de los tribunales laborales del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Centro de Conciliación Laboral del Estado. De la misma forma, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2021, deberán preverse los recursos indispensables para el inicio de actividades del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática.
Artículo reformado POG 7 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
Artículo Quinto. Los derechos de los trabajadores que estén adscritos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas serán reconocidos y respetados conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo Sexto. A más tardar el 3 de noviembre de 2020, la Legislatura del Estado comenzará el procedimiento para la elección de los Magistrados señalado en el artículo 115 del Decreto número 385, por el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicado en el suplemento 2 al 26 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 28 de marzo de 2020. Por única ocasión, la Legislatura del Estado nombrará a los titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas en los términos siguientes: Página 149 a) Un Magistrado o Magistrada que durará en su encargo tres años, b) Un Magistrado o Magistrada que durará en su encargo cinco años, y c) Un Magistrado o Magistrada que durará en su encargo siete años. Los Magistrados a que se refieren los incisos anteriores deberán ser designados a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y se rotarán la Presidencia del Tribunal en el mismo orden señalado.
Artículo reformado POG 7 de noviembre de 2020 (Decreto 432)
Artículo Séptimo. El Poder Ejecutivo del Estado transferirá los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, al Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas. El proceso de entrega recepción se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas y demás leyes aplicables. Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, conservarán sus derechos laborales y de seguridad social.
Artículo Octavo. En un término de 60 días a partir de la publicación de las leyes y adecuaciones normativas a las que se refiere el artículo segundo de este régimen transitorio, los Entes Públicos relacionados con su aplicación deberán realizar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MAYO DE 2020).
DECRETO NO. 390.- REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes:
Segundo. Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes Estatales, en un plazo máximo de seis meses contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Tercero. Los ayuntamientos del estado de Zacatecas dispondrán de un plazo que no exceda de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente para armonizar sus reglamentos en relación con la materia.
Cuarto. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 35, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda. Página 150 Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (05 DE SEPTIEMBRE DE 2020). DECRETO NO. 393 REFORMA A LA FRACCIÓN XXXIV-B DEL