Artículo 59. El día ocho de septiembre de cada año, el Gobernador o Gobernadora del Estado acudirá ante la Legislatura del Estado a presentar por escrito el informe de las actividades realizadas y el estado que guardan la Administración Pública Estatal, con base en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo reformado POG 24 de diciembre de 2008 (Decreto 249); párrafo reformado 29 de junio de 2011 (Decreto 117) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
En las sesiones ordinarias de la Legislatura, correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de cada año, comenzará la glosa del informe, a la que acudirán las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para contestar los cuestionamientos que las diputadas y los diputados les formulen respecto del contenido del informe. Párrafo adicionado POG 29 de junio de 2011 (Decreto 117); reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El informe correspondiente al último año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguiente a su recepción, para el sólo efecto de recibir a las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que las Diputadas y los Diputados les formulen. Párrafo adicionado POG 29 de junio de 2011 (Decreto 117); reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de este deber.
Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Página 47 SECCIÓN SEGUNDA DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES
ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que la Legislatura del Estado apruebe las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General, relacionadas con este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (15 DE ABRIL DE 2009).
DECRETO NO. 268.- REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA ELECTORAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE JUNIO DE 2009).
Página 134 DECRETO NO. 305.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65, 71, 82, 112, 119, 121 Y 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- En cumplimiento a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Auditor Superior del Estado concluirá su periodo para el que fue nombrado, prorrogándose por tres años más su encargo y de esta manera complete el tiempo establecido en la presente reforma.
Artículo tercero.- La presente aprobación no tendrá efecto retroactivo; los actos jurídicos que con anterioridad a la presente disposición legal se hayan celebrado no quedan convalidados ni exentos de responsabilidad con la aprobación del presente Instrumento, debiendo sujetarse al ámbito jurídico vigente en el momento de su celebración.
Artículo cuarto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento legislativo, deberá reformarse la Ley de Fiscalización Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables.
Artículo quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE DICIEMBRE DE 2010).
DECRETO NO. 75.- REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- Las remuneraciones de los servidores públicos que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Instrumento Legislativo.
CUARTO.-
Artículo derogado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
QUINTO.- Los Magistrados y Jueces, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, sólo podrán mantener sus retribuciones nominales señaladas en sus respectivos presupuestos, durante el tiempo que dure su encargo y responsabilidad. Las retribuciones que reciban los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, los Consejeros Electorales y los Funcionarios Públicos de los Órganos Autónomos, adicionales a las nominales, tales como: gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, Página 135 compensaciones, y cualquier otra en dinero o en especie, sólo se podrán autorizar si no exceden del monto máximo establecido en el artículo 160 de esta Constitución para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SEXTO.- Para los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las remuneraciones que perciban quienes sean Titulares de las Presidencias Municipales se sujetará a lo siguiente: a) Los municipios se agruparán en las tres zonas que a continuación se precisan:
Zona A.- Integrada por los municipios de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas.
Zona B.- Integrada por los municipios de Calera, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, Pánfilo Natera, Jalpa, Jerez, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Villanueva.
Zona C.- Integrada por los municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Jiménez del Teul, Huanusco, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Santa María de la Paz, Susticacán, Teúl de González Ortega, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena y Vetagrande. b) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona A percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta mil trescientos treinta y cuatro cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado.
Inciso reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574) c) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona B percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta novecientas veintiocho cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado. Inciso reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574) d) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona C percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta quinientas treinta y seis cuotas de salario mínimo diario general vigente en el Estado. Inciso reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574) e) Quien sea Titular de la Sindicatura Municipal, integrante del Ayuntamiento, percibirá hasta las dos terceras partes de lo que perciba quien sea Titular de la correspondiente Presidencia Municipal y quien sea Titular de Regiduría, integrante del Ayuntamiento, percibirá hasta la mitad de lo que perciba quien sea Titular de la correspondiente Presidencia Municipal.
SÉPTIMO.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán tipificar y establecer las sanciones que se impondrán, en términos de la legislación Página 136 penal, administrativa y de responsabilidades, a los servidores públicos cuya conducta tenga por finalidad contravenir o eludir lo dispuesto en las presentes disposiciones.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE JUNIO DE 2011).
DECRETO NO. 177.- SE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE MAYO DE 2012).
DECRETO NO. 342.- REFORMAS Y ADICIONES AL