Artículo 76. La elección de Gobernadora o Gobernador del Estado será directa en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 76. La elección de Gobernadora o Gobernador del Estado será directa en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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