Artículo 78. En los supuestos del artículo anterior, así como en las faltas absolutas que ocurran en circunstancias en que no sea posible la aplicación inmediata de las normas previstas en el artículo siguiente de esta Constitución, la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia asumirá el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernadora o Gobernador provisional, desde el día en que ocurra la falta y hasta que la Legislatura haga la designación correspondiente.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)