Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 79

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 79. La Gobernadora o Gobernador será sustituido en sus faltas temporales por más de quince días o absolutas por la persona que designe la Legislatura, conforme a las siguientes disposiciones: Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. Si la falta fuere temporal, será sustituida por quien designe la Legislatura o la Comisión Permanente, con el carácter de Gobernador interino;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

II. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durante los tres primeros años del periodo constitucional, la Legislatura, constituida en Colegio Electoral, nombrará Gobernadora o Página 65 Gobernador provisional y expedirá inmediatamente la convocatoria a elecciones extraordinarias de Gobernadora o Gobernador que deberá terminar dicho periodo. Si la Legislatura estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará una Gobernadora o un Gobernador provisional, y convocará a la vez a periodo extraordinario de sesiones para los efectos que se expresan en la primera parte de esta fracción;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

III. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durante los tres últimos años del periodo constitucional, no se convocará a elecciones extraordinarias de Gobernadora o Gobernador, sino que la Legislatura, constituida en Colegio Electoral, designará a la persona ciudadana que con el carácter de Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto deberá terminar dicho periodo. Si la Legislatura estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará Gobernadora o Gobernador provisional y convocará a periodo extraordinario de sesiones para la designación de Gobernadora sustituta o del Gobernador sustituto, pudiendo recaer dicha designación en la Gobernadora o el Gobernador provisional mencionado; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IV. Son exigibles a las Gobernadoras o Gobernadores con carácter provisional, interino o sustituto, los requisitos establecidos por las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 75 de esta Constitución; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sustituta no podrá ser electa para el periodo constitucional inmediato, así como tampoco las interinas que hubiesen desempeñado el cargo seis meses durante el año en que se deban verificar las nuevas elecciones; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VI. Las faltas temporales o absolutas de las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado sustitutas o interinas se cubrirán en la misma forma establecida en este artículo según los casos; y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VII. Si a la expiración de una licencia concedida a la Gobernadora o Gobernador no se presentare a ejercer sus funciones, la Legislatura o la Comisión Permanente le conminará para que lo haga en el término de treinta días, advirtiéndole que de no comparecer, sin causa justificada, se tendrá por renunciado el cargo y, llegado el caso, se procederá a la renovación del Ejecutivo en los términos prescritos por esta Constitución.

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VIII. En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador o Gobernadora del Estado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia de la Legislatura del Estado y dentro de los treinta días siguientes, la Legislatura nombrará a quien concluirá el período constitucional, en términos de las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. Quien ocupe provisionalmente la Gubernatura no podrá remover o designar a las personas titulares de las Secretarías de Estado sin autorización previa de la Legislatura. Asimismo, entregará a la Legislatura un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. Página 66 Fracción adicionada POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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