Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 80

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 80. La Gobernadora o el Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su ausencia del territorio sea por menos de quince días, pues entonces no se necesitará dicho permiso ni se le considerará separado de sus funciones.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Cuando la Gobernadora o el Gobernador saliere a visitar los Municipios del Estado no se le considerará separado del despacho. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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