Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 82

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 82. Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador del Estado.

Párrafo reformado POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 156) Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes que de ellas emanen;

II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás resoluciones de la Legislatura, y ordenar y reglamentar en lo administrativo lo necesario para su ejecución;

III. Publicar, difundir y hacer cumplir las leyes federales;

IV. Proponer a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir en ellas la provisión de los recursos correspondientes al propio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidad con los principios de equilibrio y separación de Poderes y mediante mecanismos que garanticen que, una vez aprobados, sean ejercidos con plena autonomía. En la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban las personas servidoras públicas, de conformidad con el artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

Fracción reformada POG 15 de febrero de 2006 (Decreto 241) y párrafo reformado 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso la persona titular de la Secretaría del ramo correspondiente, a informar de las razones que lo motiven; Página 67 Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. Conceder dispensa de leyes relativas al estado civil de las personas, facultad que puede delegar en las Presidentas y Presidentes Municipales;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VI. Elaborar y promulgar los reglamentos a las leyes y decretos expedidos por la Legislatura, cuando los propios ordenamientos lo determinen, o cuando sean necesarios para su debida ejecución y cumplimiento;

VII. Dictar las medidas que le correspondan, en el ámbito de su competencia, para que las elecciones constitucionales se celebren en las fechas previstas y en la forma establecida por las leyes respectivas;

VIII. Otorgar y revocar las concesiones, permisos y autorizaciones que, de acuerdo con esta Constitución, las leyes y reglamentos, le competen;

IX. Intervenir, en los términos que esta Constitución establece, en los procesos de consulta popular que sean formalmente convocados, y cumplir con lo que determinen sus resultados en lo concerniente a asuntos de su competencia;

Fracción reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

X. Decretar expropiaciones por causa de utilidad pública en la forma que determine la ley, y aplicar las disposiciones de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del

ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE NOVIEMBRE DE 2020). DECRETO NO. 432.- REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Segundo. Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Tercero. La Legislatura del Estado, deberá hacer las adecuaciones correspondientes a las leyes estatales, en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Conforme al apartado de efectos de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, relativa a los procedimientos de carácter jurisdiccional con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y Acumulado TRIJEZ-AG- 002/ 2020, y derivado que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización en el tema de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el día siete de septiembre del año en curso.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE AGOSTO DE 2021). DECRETO 683.- SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN II DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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