Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 84

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 84. La Gobernadora o el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo del Estado, que estarán a cargo de la administración centralizada, al (sic) través de las Secretarías y unidades correspondientes, y de las entidades paraestatales, conforme a las bases de su creación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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