Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 86

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 86. Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo serán responsables de las órdenes y providencias que autoricen con su firma, así como de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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