Artículo 87. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, que tendrá el carácter de organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y contará en su estructura con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Fiscalía y será designado por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La ley organizará a la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuyas personas servidoras públicas serán nombradas y removidas de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva. Estará encabezada por una o un Fiscal General de Justicia, quien durará en su encargo siete años y deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia será designada y removida conforme al procedimiento siguiente:
Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
I. A los 30 días antes de concluir el período para el cual fue designada la persona titular de la Fiscalía General, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de, al menos, cinco personas candidatas al cargo, aprobada por el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes, la cual enviará a la Gobernadora o Gobernador.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Gobernadora o el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura una terna y designará provisionalmente a la persona titular de la Fiscalía General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona titular de la Fiscalía General designada podrá formar parte de la terna. Página 72 Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
I.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular de la Fiscalía General de entre las personas candidatas que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes la Gobernadora o el Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura. Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular de la Fiscalía General con el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes dentro del plazo de diez días.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la persona titular de la Fiscalía General de entre las personas candidatas de la lista que señala la fracción
IV. La persona titular de la Fiscalía General podrá ser removida por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de las personas legisladoras presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona titular de la Fiscalía General de Justicia será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
V. En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario para la designación o formulación de objeción a la remoción de la persona titular de la Fiscalía General. Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VI. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que determine la ley. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La persona titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades. Comparecerá ante la Legislatura del Estado, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia, las o los Fiscales especializados y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Página 73 La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, contará, al menos, con las Fiscalías Especializadas, en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Derechos Humanos, el Estado garantizará que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales que requieran, para su efectiva operación, cuyas personas titulares serán nombradas por la persona titular de la Fiscalía General de Justicia. El nombramiento y remoción de las y los fiscales antes referidos podrán ser objetados por la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, en el plazo que fije la ley; si la Legislatura no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)