Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 88

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 88. Son funciones del Ministerio Público: la persecución de los delitos del orden común ante los tribunales y juzgados; solicitar las medidas cautelares contra las personas imputadas y órdenes de aprehensión contra las personas inculpadas; allegarse, requerir y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstas en hechos que las leyes señalen como delito; procurar que los procesos se sigan con toda regularidad para que la justicia sea eficaz, imparcial, pronta, expedita, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos; pedir la aplicación de las penas y la reparación de los daños causados a las víctimas del delito e intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinen. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia, así como para el desarrollo de la carrera profesional de las mismas, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Para la investigación de los delitos y persecución de las personas probables responsables, el Ministerio Público se auxiliará de la Policía Ministerial, la cual estará bajo el mando y la autoridad de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En ejercicio de las funciones que le competan, tal Policía deberá ser auxiliada por los demás cuerpos de seguridad pública del Estado y sus Municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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