Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 90

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO PODER JUDICIAL

Artículo 90. El Poder Judicial del Estado es el encargado de impartir y administrar justicia, de manera pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita. El ejercicio de la función jurisdiccional se regirá por los principios de autonomía, independencia, honradez, rendición de cuentas, transparencia, profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, no discriminación y perspectiva de género.

Párrafo reformado POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157); 28 de diciembre de 2002 (Decreto 157); 8 de noviembre de 2008 (Decreto 122); 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezca la Ley Orgánica. Asimismo, en los Juzgados de Primera Instancia, de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, así como en los Tribunales Laborales. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Corresponde a los Tribunales del Estado la facultad de aplicar las leyes en asuntos del orden común, así como en materia federal cuando las leyes los faculten.

Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

La administración del Poder Judicial estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

El Órgano de Administración Judicial determinará el número, división en distritos, competencia territorial y especialización por materias. Párrafo adicionado POG 8 de noviembre de 2008 (Decreto 122) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

La ley establecerá la forma y procedimientos para la integración de los órganos jurisdiccionales, conforme a esta Constitución, observando además el principio de paridad de género.

Párrafo adicionado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.