Artículo 90 Ter. El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y guardará los principios contenidos en el artículo 90 de esta Constitución y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número de Juzgados, competencia territorial, división en distritos y especialización por materia; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial del Estado, y las demás que establezcan las leyes. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por tres Consejerías que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado; una por la Legislatura, mediante mayoría simple; y uno por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría. La presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezca la ley. El Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno y contará con una Secretaría Ejecutiva, responsable del cumplimiento de los acuerdos del mismo y de las áreas dependientes de la Administración Judicial. Las decisiones del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e inatacables, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en su contra. Página 77 En los términos que la ley disponga las sesiones del Órgano de Administración Judicial serán públicas. Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. No podrán integrar dicho Órgano, quienes hubieren ocupado la Gubernatura, la Secretaría General de Gobierno, la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado, o cargo político de elección popular local durante el año previo al día de la designación. Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, sólo podrán ser removidas en los términos de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarlas y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en la entidad, en los asuntos de su competencia. El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia. El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial. Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Asimismo, será el encargado en conjunto con la Presidencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de la gestión del mismo y de sus adecuaciones, siendo su responsabilidad su aprobación, distribución y ejecución. Página 78 A fin de garantizar los principios de transparencia activa y rendición de cuentas, el Órgano de Administración Judicial deberá transparentar los montos de ingresos y egresos, así como el origen y destino de dichos recursos, en los términos de la legislación correspondiente. En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)