Artículo 91. La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fijen esta Constitución y las leyes; los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Su servicio será gratuito; en consecuencia, se prohíben las costas judiciales.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Ningún juicio civil o penal tendrá más de dos instancias.