Artículo 83. La Gobernadora o Gobernador del Estado está impedido para:
Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
I. Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la Administración de Justicia en el Estado;
II. Obstruir, limitar o imposibilitar, mediante actos que no le estén permitidos por esta Constitución, el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura del Estado;
III. Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos o incumplir los procedimientos que las leyes determinen;
IV. Entorpecer, dificultar y obstaculizar los procesos electorales y de consulta popular que deban efectuarse conforme a esta Constitución y las leyes respectivas; y
V. Aplicar o disponer de los bienes o fondos públicos para fines distintos de los previstos en esta Constitución o hacer erogaciones que no estuvieran autorizadas conforme a las leyes de la materia. Ninguna Gobernadora o Gobernador provisional podrá celebrar actos jurídicos unilaterales, contratos o convenios, que graven o comprometan el patrimonio del Estado o sus Municipios o transfieran el control de los servicios públicos o los derechos inherentes a su prestación. En caso de transgredirse esta disposición, dichos actos serán nulos, reversibles y no producirán efectos legales, sin perjuicio de las responsabilidades oficiales en que incurra la persona transgresora.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN TERCERA DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO