ARTÍCULO 114. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad que conozca del asunto, según corresponda, citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.
Artículo 114
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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