ARTÍCULO 116. Los incidentes, excepto los que se refieren en las fracciones I, V y VI del artículo 122 de este Código, se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento, con suspensión de la tramitación del juicio. 28
L as cuestiones incidentales que s e susciten duran te el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, deberán resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución, según proceda.
Las Salas o el órgano administrativo desecharán de plano, la promoción de cualquier incidente notoriamente improcedente.