Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 116. Los incidentes, excepto los que se refieren en las fracciones I, V y VI del artículo 122 de este Código, se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento, con suspensión de la tramitación del juicio. 28

L as cuestiones incidentales que s e susciten duran te el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, deberán resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución, según proceda.

Las Salas o el órgano administrativo desecharán de plano, la promoción de cualquier incidente notoriamente improcedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.