ARTÍCULO 117. Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que el incidentista expresará lo que a su derecho conviniere, y ofrecerá las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen.
Admitido el Incidente, se correrá traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas de su interés.
Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas, el órgano administrativo o las Salas del Tribunal, según corresponda, resolverán el incidente planteado dentro de los diez días siguientes.