Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 117

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 117. Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que el incidentista expresará lo que a su derecho conviniere, y ofrecerá las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen.

Admitido el Incidente, se correrá traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas de su interés.

Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas, el órgano administrativo o las Salas del Tribunal, según corresponda, resolverán el incidente planteado dentro de los diez días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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