Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 118

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 118. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte.

En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad que c o n oz c a d el asunto , según sea el c aso , desechará las pruebas ofrecidas.

En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas. Sea que se hayan presentado pruebas o no, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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