ARTICULO 120. En caso de que los incidentes no cumplan con las prevenciones que para cada c aso establece este Código, serán desechados de plano.
Artículo 120
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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