Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 122. En los procedimientos que regula este Código, se admitirán los siguientes incidentes:

I. El relativo para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión , que s e s u s tan ciar á conforme al artículo precedente;

II. El de acumulación de autos;

III. El de nulidad de notificaciones; 29

IV. El de interrupción del procedimiento, por causa de muerte, incapacidad o declaración de ausencia de las personas físicas, por quiebra o disolución de la persona moral o, en su caso, por desaparición del órgano de la administración publica

V. El de tacha de testigos;

VI. El de objeción de pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio;

VII. La incompetencia por materia;

VIII. La reposición de autos, y

IX. Las demás que establezcan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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