ARTÍCULO 13. Los plazos y términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento.
Los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, excepto en el procedimiento contencioso administrativo en el que serán improrrogables.