ARTÍCULO 14. Para efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar donde se encuentre la dependencia o entidad, o las Salas del Tribunal, se tendrán por p r es en t ad as en tiempo las promociones, si aquélla deposita el escrito u oficio relativos dentro del término legal, por correo certificado con acuse de recibo, en la oficina de correos que corresponda al lugar de su residencia.
A R TÍC U L O 1 5. Son días hábiles para la promoción , substanciación, y resolución de los procedimientos administrativos y juicios previstos en este Código: todos los días del año; excepto, sábados y domingos; los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; los días de descanso obligatorio ; as í o m o aquellos en los que la dependencia o entidad o el Tribunal, según sea el c aso, decrete sus periodos vacacionales o suspenda sus labores, lo que harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en estrados, en las páginas electrónicas respectivas y en el Periódico Oficial del Estado “ Plan de San Luis ” , o en la gaceta municipal que corresponda. En este último caso, la existencia de personal de guardia encargado del trámite de lo urgente, no habilitará los días.