Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 14. Para efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar donde se encuentre la dependencia o entidad, o las Salas del Tribunal, se tendrán por p r es en t ad as en tiempo las promociones, si aquélla deposita el escrito u oficio relativos dentro del término legal, por correo certificado con acuse de recibo, en la oficina de correos que corresponda al lugar de su residencia.

A R TÍC U L O 1 5. Son días hábiles para la promoción , substanciación, y resolución de los procedimientos administrativos y juicios previstos en este Código: todos los días del año; excepto, sábados y domingos; los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; los días de descanso obligatorio ; as í o m o aquellos en los que la dependencia o entidad o el Tribunal, según sea el c aso, decrete sus periodos vacacionales o suspenda sus labores, lo que harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en estrados, en las páginas electrónicas respectivas y en el Periódico Oficial del Estado “ Plan de San Luis ” , o en la gaceta municipal que corresponda. En este último caso, la existencia de personal de guardia encargado del trámite de lo urgente, no habilitará los días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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