ARTÍCULO 17. Las diligencias o actuaciones se efectuarán en las horas comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.
No obstante, las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal podrán determinar dichos horarios conforme a las necesidades del servicio, debiendo publicar el acuerdo correspondiente para su validez en el Periódico Oficial del Estado “ Plan de San Luis ” o en la gaceta municipal que corresponda. 9
Una diligencia o actuación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Sección Segunda
Términos y Plazos del Procedimiento Administrativo