Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 17. Las diligencias o actuaciones se efectuarán en las horas comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.

No obstante, las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal podrán determinar dichos horarios conforme a las necesidades del servicio, debiendo publicar el acuerdo correspondiente para su validez en el Periódico Oficial del Estado “ Plan de San Luis ” o en la gaceta municipal que corresponda. 9

Una diligencia o actuación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Sección Segunda

Términos y Plazos del Procedimiento Administrativo

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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