ARTÍCULO 18. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, las dependencias y entidades de oficio o a petición de parte interesada, podrán ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dic ha ampliación exceda en ningún c aso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.
Artículo 18
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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