Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 183

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 183. En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.

Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los acto s n o reúne los r equis it os necesarios , el órgano administrativo lo pondrá en c o n o cimiento de la p art e interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento.

A los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en el presente Código.

A R TÍC U LO 184. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en el presente Código para asegurarla eficacia de la resolución que pudiera recaer si existieren suficientes elementos de juicio para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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