Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 182

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 182. Los escritos dirigidos a la administración pública estatal o municipal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos mediante mensajería o telefax, salvo el caso de los escrito s iniciales los cuales deberán presentar s e precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba.

Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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