ARTÍCULO 180. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar p o r s í o p o r medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de las personas físicas, también podrá acreditarse mediante carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, ratificadas las firmas ante fedatario público, o bien, por declaración en comparecencia ante la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado, podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
A R TÍC U LO 1 81. Cuando en u n a solicitud , escrito o comunicación fungieren varios interesados las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o 46 interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto con el que figure en primer término.