Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 177. Las dependencias y entidades no podrán exigir más formalidades que las expresamente previstas en las leyes.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisaran:

I. El nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal;

I. L as promociones deberán presentarse solamente en original y sus anexos en copia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

I. Solicitar la comparecencia de éstos sólo cuando así esté previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla; 45

II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

II. Todo documento puede presentarse en original o copia certificada, pudiendo acompañarse de copia simple para su cotejo, con la que se seguirá el trámite;

II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación o inspección solo en aquellos casos previstos en este Código u otras leyes u ordenamientos jurídicos aplicables;

III. La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición;

III. En caso de que cualquiera de los documentos hayan sido expedidos por la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal ante la que se realice el trámite, bastará q u e los in ter es ad o s señalen los d at o s de identificación de dichos documentos para que sean tomados en cuenta, y

III. Previa solicitud por escrito, hacer del conocimiento de éstos el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionarles copia de los documentos contenidos en ellos;

IV. El órgano administrativo a que se dirigen, y

IV. Cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados estarán obligados a proporcionar los datos o juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen el trámite correspondiente.

AR TÍCU LO 179. L as dependencias y entidades en su s relaciones con los par tic u lar es , tendrán las siguientes obligaciones:

IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten j unto con los originales, la presentación de los m i s m o s ;

V. Lugar y fecha de su emisión.

El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, requisito sin el cual se tendrá por no presentado. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, firmará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciéndose notar esta situación en el propio escrito.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

A RT ÍCU LO 178. Salvo q u e en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra c osa respecto de algún trámite:

V. Admitir las pruebas permitidas por las leyes así como las manifestaciones o alegatos que exponga el particular, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;

VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información q u e n o sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;

VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en éste Código u otras leyes;

IX. Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y

X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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