Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DEL CÓDIGO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 2º. Los procedimientos administrativos serán aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones de las administraciones públicas estatal y municipal centralizadas, y de los organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva; y a los contratos de derecho público que los particulares celebren con los mismos.

El procedimiento contencioso en materia de impartición de la justicia administrativa será competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en términos de su respectiva ley orgánica.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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