Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 4º. Todo servidor público estará impedido para in ter ven ir o conocer de u n procedimiento administrativo cuando: 5

I. Tenga interés directo o indirecto o personal en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél;

II. Tenga interés directo o indirecto o personal en el asunto de que se trate su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral p o r afinidad has t a el segundo , c o n los administradores o accionistas de entidades o sociedades in ter es ad as o c o n asesor es representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; o con alguno de los interesad o s , s u s representantes, patronos o defensores;

IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público, q u e la demuestre objetivamente c o n cualquiera de los interesados o con algunas de las personas mencionadas en la fracción anterior;

V. Sea administrador o accionista de la sociedad o entidad interesada;

VI. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VII. Tenga relación de servicio, sea cual fuere su naturaleza con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto;

VIII. Hubiere presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

IX. Tenga pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco referido s en las fracciones II y III de este artículo, un juicio o litigio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

X. Haya sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes en los grados de parentesco referido s en las fracciones II y III de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, p o r alguno de los interesados sus representantes, patronos o defensores;

XI. Esté pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;

XII. Hubiere solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos presentes o servicios de algunos interesados

XIII. Haya hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XIV. Sea acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados; 6

XV. Sea o haya s ido tutor o c u r ad o r de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XVI. Sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

XVII. Sea cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVIII. Haya sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;

XIX. Haya sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y

XX. Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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