ARTÍCULO 5º. La intervención del servidor público en la que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo inmediato anterior, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.
A R TÍC U LO 6 º. E l superior jerárquico cuan d o t en g a conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo 4º de este Código, ordenará que se inhiba de todo conocimiento.
Sección Segunda
Recusación