Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 5º. La intervención del servidor público en la que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo inmediato anterior, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.

A R TÍC U LO 6 º. E l superior jerárquico cuan d o t en g a conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo 4º de este Código, ordenará que se inhiba de todo conocimiento.

Sección Segunda

Recusación

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.