Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 201

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 201. En las actas se hará constar:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita, y el código postal;

IV. Número y fecha del oficio de la comisión que la motivo

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y 50

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el inspector o verificador asentar la razón relativa e informando de esta circunstancia a quienes se nieguen a firmar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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