Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 202

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 202. Los visitados a quienes se levantó acta de inspección o verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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