Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 204

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 204. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las leyes administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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