Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 206

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 206. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes o reglamentos respectivos, y podrán consistir en:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total, y

V. Las demás que determinen las leyes o reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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