Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 207

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 207. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo. 51

Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda del importe de un Salario mínimo diario vigente en la entidad; en el caso de los trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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