ARTÍCULO 210. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. E l carácter intencional o n o de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La capacidad económica del infractor, y
V. Si existe o no reincidencia.
Para la imposición de la sanción deberá considerarse la circunstancia de que el acto u omisión haya sido corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique un error manifiesto y que en cualquiera de estos supuestos, los efectos producidos, hubieren desaparecido.