Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 210

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 210. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. E l carácter intencional o n o de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. Si existe o no reincidencia.

Para la imposición de la sanción deberá considerarse la circunstancia de que el acto u omisión haya sido corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique un error manifiesto y que en cualquiera de estos supuestos, los efectos producidos, hubieren desaparecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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