Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 211
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 211. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
A RT ÍC UL O 212. L as sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el artículo 206 de este Código, salvo el arresto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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