ARTÍCULO 215. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas , y en s u c as o las sanciones impuestas, prescriben en un año. 52
L o s términos de la prescripción serán c o n t i n u o s y s e contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó si fuere continúa y, en su caso, a partir de la fecha del acto de autoridad mediante el cual se impuso la sanción.