Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 215

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 215. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas , y en s u c as o las sanciones impuestas, prescriben en un año. 52

L o s términos de la prescripción serán c o n t i n u o s y s e contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó si fuere continúa y, en su caso, a partir de la fecha del acto de autoridad mediante el cual se impuso la sanción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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