Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 218

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 218. Toda promoción deberá estar firmada por q u i en la f o r m u l e. S i n es e requisito s e t en d r á p o r n o presentada, excepto si el promovente no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso, imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego, haciendo constar esta circunstancia en la promoción.

Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación legal le fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. 53

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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