Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 216

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 216. Cuando el infractor impugne el acto de la autoridad ad m in i s t r at i va q u e decretó la sanción , s e interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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