Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 219

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 219. La representación de las personas físicas para comparecer en juicio, se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante Notario Público o ante el Secretario de Acuerdos que corresponda.

Las personas morales serán representadas por quienes tengan el carácter de representantes legales, de acuerdo con sus escrituras constitutivas, o por medio de apoderados con poder bastante para comparecer a juicio en los términos de la legislación aplicable.

Los menores o incapacitados comparecerán a juicio por conducto de sus representantes legales.

Cuando el Gobernador del Estado figure como autoridad demandada y el as u n to sea de naturaleza fis c al, s u representación corresponderá al Procurador Fiscal del Estado y, en todos los demás casos, el titular del Ejecutivo será representado por el Consejero Jurídico del Estado.

A R TÍC U L O 220. La representación de las autoridades corresponderá p o r regla general a las u n id ad es administrativas encargadas de su defensa jurídica según lo dispongan las normas jurídicas aplicables. Podrán también, por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias con facultades para rendir pruebas y alegar.

Cuando la personalidad de la autoridad conste en el Periódico Oficial del Estado, bastará que se indique la fecha de su publicación.

E n los demás c as o s, la personalidad de la autoridad demandada, se acreditar á c o n la copia certificada del nombramiento conferido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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