ARTÍCULO 222 . En los juicios que se tramiten ante las Salas del Tribunal, no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y de los que originen las diligencias que promueva.
Artículo 222
TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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